La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la novena Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.
Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.
Acta de Labor Parlamentaria
I. SENADO:
Expediente Nº 90-33.547/25. Proyecto de Ley en revisión: Propone establecer el marco normativo para la prevención, control y sanción por la emisión de ruidos molestos producidos por vehículos automotores y motocicletas que circulan por la vía pública.
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS:
1. Expediente Nº 91-53.684/26. Proyecto de Ley: Propone crear el Sistema de Participación Ciudadana Activa sobre la protección contra actos de crueldad hacia los animales. (B. Todos por Salta).
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Juan Pablo Cuellar Garnica, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Guillermo Kripper, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar un sistema de participación ciudadana para facilitar la realización de denuncias por medios digitales o virtuales. La iniciativa tiene diversas finalidades. En primer lugar, busca disuadir malos tratos y actos de crueldad animal, como así también tiende a promover la tenencia responsable de animales peligrosos. Por último, pretende lograr la accesibilidad y circulación de personas con movilidad reducida de modo tal que tanto la tenencia de animales en la vía pública como el mantenimiento de la limpieza, no se convierta en un obstáculo para la plena circulación. Por lo tanto, resulta necesario que se denuncien aquellos actos a través de un sistema digital (plataforma o aplicación digital) al alcance de todas las personas a través del celular. Para que esto funcione es necesaria la coordinación y el trabajo conjunto de organismos provinciales y municipales para llevar a cabo las acciones fundamentales para la implementación de la Ley. Es decir, el desarrollo de la plataforma o aplicación APP, la implementación de campañas de difusión, el procesamiento de denuncias y el tratamiento ante Tribunales Administrativos de Faltas y/o Fiscalía Penal Contravencional, según su competencia. Esta aplicación resulta útil porque permite denunciar delitos de maltrato y crueldad animal contemplados en la Ley Nacional 14.346, infracciones a la Ley 7672 de tenencia de perros potencialmente peligrosos, y en el caso de la ciudad de Salta las infracciones establecidas en la Ordenanza 16.029. Esta propuesta es la respuesta a un reclamo legítimo de personas que transitan veredas, calles, plazas en sillas de rueda como de quienes circulan con cochecitos de bebes quienes se ven profundamente afectados por las conductas irresponsables de personas que circulan con sus animales.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expediente Nº 91-54.005/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, destine dos móviles policiales para las dependencias policiales de los municipios La Merced y San José de los Cerrillos. (B. Todos por Salta).
Autoría: Dip. Carlos Jorge.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expediente Nº 91-53.922/26. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 4º de la Ley 7863 “Observatorio de Violencia contra las Mujeres”, y los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 8024 “Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. (B. Todos por Salta).
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Guillermo Kripper, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.
Breve fundamentación: La Ley 7863 crea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres cuya misión es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Este organismo se integra por seis personas que son designadas por diferentes poderes e instituciones públicas. En efecto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Senado, la Cámara de Diputados, la Universidad Nacional de Salta y las organizaciones de mujeres legalmente constituidas que trabajen con la problemática de la violencia de género tienen la atribución de nombrar una persona que las represente respectivamente. Por su parte, la Ley 8024 establece el Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, crea el Comité Provincial como mecanismo local para la prevención cuya misión es la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo, actuando en todo el territorio de la Provincia. El mencionado organismo está integrado por cinco miembros con funciones remuneradas, quienes por disposición del articulo 8º están sujetos a incompatibilidades. Los integrantes no pueden realizar otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación. Las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos reconocidas legalmente tienen la potestad de designar dos representantes, mientras que la Cámara de Diputados, el Senado y el Poder Ejecutivo, puede designar uno cada uno. No escapa del criterio que estos organismos, con su invalorable labor, contribuyen a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y de los tratos crueles y la tortura, y con ello, a la promoción de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, en el contexto actual donde los recursos estatales son limitados, resulta necesario adoptar medidas para optimizar la administración de los recursos públicos y con ello, coadyuvar a mantener un equilibrio entre ellos. En ese sentido, por un lado, la presente iniciativa tiene por objeto derogar para todos los casos, las incompatibilidades que surgen de la Ley 8024, y, por otro, establecer que las personas de ambos organismos que fueron designadas por los Poderes del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados cumplirán sus funciones ad honorem.
Sin dictámenes de las Comisiones de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Derechos Humanos y Personas Mayores; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
4. Expediente Nº 91-53.842/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los legisladores Nacionales por Salta gestionen ante la Dirección Nacional de Vialidad las obras de mantenimiento en el tramo de la Ruta Nacional 34 sobre el puente “Manuel Elordi” del Río Bermejo y zonas aledañas afectadas por procesos de erosión hídrica. (B. Por Salta).
Autoría: Dips. Mónica Goicoechea, Edgar Domínguez, Patricia Hucena, Guillermo Lara Gros, Matías Monteagudo, Jorge Restom, Rogelio Segundo, David Taranto y Fabián Valenzuela.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
5. Expediente Nº 91-54.010/26. Proyecto de Ley: Propone la implementación del uso de armas eléctricas no letales dentro de la Policía de la Provincia. (B. La Libertad Avanza).
Autoría: Dips. María Elena Davids, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra, Sergio López y Eduardo Virgili.
Breve fundamentación: La seguridad pública constituye una condición esencial para el ejercicio pleno de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin seguridad no existe libertad real, ni posibilidad efectiva de desarrollo individual y social. En ese marco, el Estado provincial tiene la obligación indelegable de prevenir el delito, proteger la vida y la integridad física de las personas y garantizar el orden público, en miras a cumplir con las delegaciones más elementales del contrato social que le permite monopolizar el uso de la fuerza. Bien se sabe que la delincuencia no se toma descanso y que es un flagelo que atormenta a todos los salteños, debiendo las Fuerzas Policiales entregar su cuerpo por la seguridad de todos. Para ello, corresponde dotar a la Policía de la Provincia de herramientas modernas, eficaces y jurídicamente reguladas que permitan cumplir su función bajo los principios de legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Es así que la incorporación de las armas eléctricas no letales no implica un endurecimiento indiscriminado de la actuación policial, sino precisamente lo contrario: representa la incorporación de un instrumento intermedio dentro del uso gradual y racional de la fuerza, destinado a reducir el empleo de armas de fuego en situaciones en las que estas resultarían excesivas o podrían generar riesgos para terceros. Por otro lado, la incorporación de las armas eléctricas no letales representa un reconocimiento a la protección de los propios efectivos de la Policía, quienes, con su vocación, salen a la calle todos los días poniendo en riesgo sus vidas para la protección de todos los salteños. En ese contexto, muchos y variados son los países que ya tomaron cartas en el asunto y comenzaron con su implementación como ocurre, por ejemplo, con Alemania, Australia, Austria, Brasil, Chile, Colombia, Corea, Israel, Nueva Zelanda, Perú, República Dominicana, entre tantos más. Veamos también que la experiencia comparada a nivel provincial dentro de nuestro propio país demuestra que la implementación de las armas electrónicas no letales se encuentra ampliamente extendida en diversas modalidades. Encontramos provincias como Mendoza –pionera en la materia–, Córdoba, Neuquén, San Juan, Jujuy y Tucumán, entre otras, que han avanzado en su incorporación bajo protocolos específicos de uso y capacitación. El presente proyecto se inscribe en esa tendencia de actualización normativa, procurando establecer un régimen claro, restrictivo y controlado para la utilización de armas eléctricas no letales en el ámbito de la Policía de la Provincia de Salta. La presente iniciativa, además, contempla que la adquisición del equipamiento quede sujeta a previsión presupuestaria y a reglamentación específica por parte del Ministerio de Seguridad, asegurando una implementación progresiva, responsable y ajustada a las posibilidades financieras de la Provincia. En definitiva, el proyecto no amplía discrecionalmente el poder coercitivo del Estado, sino que lo ordena y lo encuadra dentro de estándares normativos claros, brindando a la Policía de la Provincia de Salta una herramienta de baja letalidad que contribuya a proteger la vida, la integridad física y la seguridad tanto de los ciudadanos como de los propios efectivos.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
6. Expediente Nº 91-53.953/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, arbitre los medios necesarios para la creación de un centro de rehabilitación y asistencia integral para personas con consumos problemáticos en la localidad Horcones, departamento Rosario de la Frontera. (B. Todos por Salta)
Autoría: Dip. Gustavo Orozco.
Sin dictámenes de las Comisiones de Prevención de Consumos Problemáticos; y de Hacienda y Presupuesto.